Tratamiento de datos personales

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Una aseguradora es multada con 40.001 euros por incumplir la normativa de protección de datos

14 de agosto de 2020 Jurisprudencia PROTECCIÓN DE DATOS

La entidad responsable del tratamiento de datos personales no puede quedar exonerada de su responsabilidad por la infracción tipificada en el art. 44.3.e) de la LOPD la cual es consistente en el impedimento o la obstaculización del ejercicio del derecho de oposición, en virtud de las cláusulas del contrato celebrado con otra entidad para la prestación de campañas publicitarias.

El Gobierno actualiza el modelo de solicitud del bono social a autónomos afectados por la crisis del COVID-19

06 de abril de 2020 Noticias AUTÓNOMOS

La Orden TED/320/2020, de 3 de abril, desarrolla aspectos del derecho a la percepción del bono social y modifica el modelo de solicitud incorporando el consentimiento del interesado y de los miembros de su unidad familiar mayores de 14 años para el tratamiento de datos personales y el acceso del Ministerio a la información sobre rentas a partir de los datos introducidos por la comercializadora en la aplicación implementada al efecto.

La AEPD publica la Circular que fija los criterios sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos

11 de marzo de 2019 Noticias PROTECCIÓN DE DATOS

La Circular establece, entre otras garantías, la obligación de consultar a la AEPD antes de proceder al tratamiento a no ser que el responsable justifique que ha adoptado medidas para mitigar los riesgos. En ese caso, deberá remitir a la AEPD el análisis de riesgos y la evaluación de impacto realizada junto a la justificación de las medidas adoptadas.

Marketing y Protección de Datos (II) : Requisitos generales comunes al tratamiento de Datos Personales

Las dos obligaciones que expondremos a lo largo de este Capítulo son aplicables al tratamiento de información cuando esta, sea considerada como a dato de carácter personal. Es por ello que para que dichas obligaciones sean aplicables, primeramente deberemos analizar si se cumplen los requisitos detallados en el Capítulo 1 para entender que efectivamente, nos encontramos ante un dato de carácter personal.

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